El marco jurídico reservado a Ultramar desde la Constitución de 1837-el sistema de legislación especial-dio pie a la intervención sucesiva de diversas corporaciones a las que con gran alharaca se encomendó resolver la cuestión de fondo acerca del alcance de esas leyes especiales. Trataron de las refromas sendas Comisiones Regias, por als Antillas en 1838 y para Filipinas en 1862, y se abrió un proceso de información sobre la preparación de las bases de la legislación especial para Cuba y Puerto Rico, tres años más tarde. En 1869, un nuevo cuerpo consultivo se encargó de evaluar la incierta situación de las posesiones del golfo de Guinea, dos juntas diferentes analizaron el sentido de las reformas a introducir en Filipinas, y una cuarta se ocupó en el mismo menester en relación aPuerto Rico... El estudio incorpora en apéndice en el que se ha reunido diversos documentos relativos a la consolidación de una estructura centralizada de gobierno de los territorios últramarinos y una pequeña muestra de la actividad desarrollada por los Consejos radicados en el Ministerio de Ultramar.